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Trabajar cobrando el IMV: cuánto te quitan con el incentivo al empleo
Sí, puedes trabajar cobrando el IMV. Con el Real Decreto 240/2026, vigente desde finales de marzo de 2026, en la revisión anual no se descuentan los primeros 6.000 € de aumento de tus ingresos por trabajo y del resto solo cuenta el 50 % (el 45 % en familias monoparentales o con discapacidad). Ejemplo: si vives solo y pasas de 0 a 800 € al mes, sigues cobrando unos 583,60 € de IMV.
Calcula tu caso, mira el calendario de cuándo se aplica y qué tienes que comunicar para no tener que devolver nada.
Publicado y revisado el 7 de octubre de 2026 · Elaborado con ayuda de IA y contrastado con fuentes oficiales (cómo lo hacemos)
Calculadora del incentivo al empleo
Orientativo, con las reglas del Real Decreto 240/2026 y la renta garantizada de 2026. Con familia monoparental o discapacidad, del exceso sobre 6.000 € cuenta el 45 % en lugar del 50 %.
Cómo funciona el incentivo al empleo tras el RD 240/2026
El incentivo al empleo hace que trabajar compense: una parte del aumento de tu sueldo no se resta del IMV. El Real Decreto 240/2026 sustituyó la tabla de porcentajes por tipo de hogar del Real Decreto 789/2022 por una regla única y más sencilla:
| Tramo del aumento anual de ingresos por trabajo | Hogar general | Monoparental o con discapacidad |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | No cuenta nada | No cuenta nada |
| Lo que pase de 6.000 € | Cuenta el 50 % | Cuenta el 45 % |
Lo importante es la palabra aumento: se compara lo que ganó tu hogar por trabajo en el último año con lo del año anterior, con datos de Hacienda. Lo que ya ganabas antes cuenta entero; solo se protege la subida. Vale igual para el empleo por cuenta ajena y para la actividad como autónomo.
Cuándo se nota en tu IMV
El IMV se actualiza con los datos fiscales: una actualización provisional y otra definitiva con efectos del 1 de enero de cada año (artículo 16.4 de la Ley 19/2021). Por eso, en el año en que empiezas a trabajar el IMV no suele recalcularse al momento, y el incentivo se aplica cuando se revisa con los ingresos de ese año. Si al año siguiente tu sueldo sigue igual, ya no hay aumento que proteger y cuenta completo; si vuelve a subir, se protege la nueva subida.
Ejemplos de trabajar cobrando el IMV con cifras de 2026
Qué tienes que hacer al empezar a trabajar
Para trabajar cobrando el IMV sin sorpresas, sigue estos pasos:
- Comunícalo en 30 días naturales a la Seguridad Social (sede electrónica o cita en un CAISS): es una obligación del artículo 15.2 de la ley.
- Guarda el contrato y las nóminas por si te los piden en la revisión.
- Presenta la declaración de la Renta todos los miembros del hogar: es obligatoria cuando se cobra el IMV y es de donde salen los datos del incentivo.
- Revisa la resolución de la actualización de enero. Si crees que no te han aplicado el incentivo, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa.
Si te haces autónomo
El incentivo también se aplica a los rendimientos de la actividad por cuenta propia, con la misma regla de 6.000 € y 50 %. Además, el Real Decreto 240/2026 aclara que el pago único que recibes al capitalizar el paro no se computa como ingreso a estos efectos. La tarifa plana de autónomos y las ayudas de tu comunidad para darte de alta son compatibles con el IMV.
Las dudas que más se repiten
Estos son los miedos que más aparecen en foros y consultas cuando alguien se plantea trabajar cobrando el IMV:
| Si te preocupa… | Lo que pasa en realidad |
|---|---|
| «Me lo van a quitar entero» | Solo si tus ingresos computados superan la renta garantizada. Con el incentivo, un sueldo bajo o una jornada parcial suelen dejar IMV. |
| «Me harán devolver dinero» | Puede pasar si no comunicas el empleo o si en la actualización definitiva sale que cobraste de más. Comunicar en plazo evita sorpresas. |
| «Mi contrato es temporal» | Da igual el tipo de contrato: se mira lo que ganas al año. Si el contrato acaba, vuelve a comunicarlo. |
| «Perderé el complemento por hijos» | No: el CAPI tiene un límite de ingresos tres veces mayor que el IMV y es compatible con trabajar. |
| «Trabajo unas horas sin contrato» | No es un camino seguro: si se detecta, puede suponer la pérdida de la prestación y sanciones. Con contrato, el incentivo te protege igual. |
Resumen
- Trabajar cobrando el IMV está permitido y, con el incentivo, compensa: los primeros 6.000 € de aumento no cuentan.
- Del aumento que pase de 6.000 € cuenta el 50 % (45 % en familias monoparentales o con discapacidad).
- Comunica el empleo en 30 días naturales y presenta la Renta: de ahí salen los datos del cálculo.
- El incentivo protege la subida respecto al año anterior; si el sueldo se mantiene, al año siguiente cuenta entero.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar a jornada completa cobrando el IMV?
Sí, siempre que los ingresos computados del hogar, después de aplicar el incentivo, sigan por debajo de la renta garantizada en al menos 10 € al mes. En hogares grandes es habitual.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas reglas del incentivo?
El Real Decreto 240/2026 se publicó en el BOE en marzo de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Se aplica en las revisiones que se hacen desde entonces con los datos fiscales.
¿Tengo que seguir inscrito como demandante de empleo si trabajo?
No. La inscripción se exige a los adultos del hogar que no trabajan, salvo excepciones como estudiar, cuidar de un dependiente o tener una pensión.
¿El incentivo se aplica a toda la familia o solo a quien trabaja?
Se aplica al aumento de los ingresos por trabajo de todo el hogar, sea quien sea el que empiece a trabajar o gane más.
¿Cuenta el sueldo bruto o el neto?
Se usan los datos fiscales que la Agencia Tributaria facilita a la Seguridad Social, es decir, los rendimientos del trabajo declarados, no lo que ves en tu cuenta cada mes.
¿Qué pasa si dejo de trabajar?
Comunícalo en 30 días. Si tus ingresos bajan, el IMV puede subir en la siguiente actualización. Si el empleo se acaba y tienes derecho a paro, mira cómo se combinan en la página sobre el IMV y el paro a la vez.
Fuentes oficiales y normativa
- Real Decreto 240/2026, incentivo al empleo del IMV (BOE)
- Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (BOE, texto consolidado)
- La Moncloa: el incentivo al empleo se ha aplicado a 735.000 hogares
- Seguridad Social: cuantías del IMV 2026
Cifras de 2026 comprobadas en las fuentes enlazadas. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a contacto@ayudasyprestaciones.es.
Fichas relacionadas
- Ingreso Mínimo Vital (IMV)Renta garantizada de 733,60 € a 1.613,92 €/mes, más complementos
- Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)115 € (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) al mes por hijo
- Tarifa plana de autónomos (cuota reducida)80 €/mes (88,64 € con MEI) durante 12 meses, prorrogable 12 más
- Capitalización del paro (pago único)Hasta el 100 % de la prestación contributiva pendiente
- Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)Porcentaje decreciente del subsidio, durante un máximo de 180 días
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