Inicio › Familia e hijos › Deducción por maternidad y guardería

Deducción por maternidad y por gastos de guardería: calculadora

Las madres (o el otro progenitor en caso de fallecimiento o custodia exclusiva) con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 € al año por hijo en la Renta, y otros 1.000 € por gastos de custodia en guardería o escuela infantil autorizada.

Revisado el 26 de septiembre de 2026 · Elaborado con ayuda de IA y contrastado con fuentes oficiales (cómo lo hacemos) · Normativa: Ley 35/2006 del IRPF (BOE)

CuantíaHasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años + hasta 1.000 € por guardería
Quién la gestionaAgencia Tributaria
EstadoDeclaración de la Renta (o abono anticipado mensual)

Calculadora: ¿te corresponde y cuánto?

Resultado orientativo con las cuantías de 2026. No guardamos ningún dato: el cálculo se hace en tu navegador.

Requisitos de Deducción por maternidad y guardería

Cuánto se cobra: cuantía y cálculo

Son 100 € por cada mes en que se cumplen los requisitos, hasta 1.200 € por hijo y año. En el mes del nacimiento cuenta desde ese mes.

El incremento por guardería es de hasta 1.000 € al año por el gasto no subvencionado, incluidos matrícula y comedor, y puede aplicarse también en el mes en que el niño cumple 3 años hasta el inicio del segundo ciclo.

Ejemplos prácticos

Bebé nacido en abril, madre trabajando todo el año, guardería de 280 € al mes desde septiembre. Deducción por maternidad: 9 meses × 100 € = 900 €. Guardería: 1.120 € pagados, con máximo de 1.000 €. Total: 1.900 €.
Hijo de 2 años todo el año, madre en paro cobrando prestación. 12 × 100 € = 1.200 €.

Ejemplos orientativos con las cuantías de 2026. Usa la calculadora de arriba para tu caso.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Aplícala en la Renta: los datos de guardería los comunica el centro a la AEAT (modelo 233).
  2. O pide el abono anticipado de 100 € al mes con el modelo 140.

Documentación que suelen pedir

Errores que hacen perder la ayuda

Qué hacer si te la deniegan

Si olvidaste aplicarla o te equivocaste, puedes rectificar tu declaración en Renta Web durante los cuatro años siguientes. Si Hacienda te la quita en una comprobación, puedes presentar alegaciones y, después, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes sobre Deducción por maternidad y guardería

¿Pueden aplicarla los padres?

Solo en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre.

¿La cobro si estoy en paro?

Sí, si cobras prestación o subsidio por desempleo durante esos meses.

¿Pueden cobrar la deducción por maternidad las madres en paro?

Sí, si cobran prestación o subsidio por desempleo. También quienes tuvieran 30 días cotizados en el momento del nacimiento o la adopción.

¿Cómo se pide el abono anticipado de 100 € al mes?

Con el modelo 140 en la sede de la Agencia Tributaria. Después, en la Renta, se regulariza lo cobrado por adelantado.

¿Qué guarderías cuentan?

Guarderías y centros de educación infantil de primer ciclo autorizados por la administración educativa. Las ludotecas o cuidadoras privadas no cuentan.

¿Cuentan la matrícula y el comedor?

Sí: el incremento por guardería incluye inscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación, siempre que no estén subvencionados.

¿Se aplica en adopciones?

Sí, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, aunque el menor tenga más de 3 años.

¿Si me pagan la guardería con cheque de la empresa?

La parte pagada con cheque guardería exento no se puede incluir en la deducción.

Fuentes oficiales y normativa

Enlazamos siempre a la fuente original. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos desde sobre la web.

Ayudas relacionadas

¿Te corresponden más ayudas? Usa el buscador por perfil: con tu comunidad, edad, ingresos y hogar te dice todas las que encajan.