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Deducción por maternidad y por gastos de guardería: calculadora
Las madres (o el otro progenitor en caso de fallecimiento o custodia exclusiva) con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 € al año por hijo en la Renta, y otros 1.000 € por gastos de custodia en guardería o escuela infantil autorizada.
Revisado el 26 de septiembre de 2026 · Elaborado con ayuda de IA y contrastado con fuentes oficiales (cómo lo hacemos) · Normativa: Ley 35/2006 del IRPF (BOE)
Calculadora: ¿te corresponde y cuánto?
Resultado orientativo con las cuantías de 2026. No guardamos ningún dato: el cálculo se hace en tu navegador.
Requisitos de Deducción por maternidad y guardería
- Hijos menores de 3 años que den derecho al mínimo por descendientes.
- Estar trabajando por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social, o cobrar prestación o subsidio por desempleo, o haber cotizado al menos 30 días al nacer el hijo.
- Para el incremento por guardería: gasto en guardería o centro de educación infantil autorizado, pagado por medios bancarios.
Cuánto se cobra: cuantía y cálculo
Son 100 € por cada mes en que se cumplen los requisitos, hasta 1.200 € por hijo y año. En el mes del nacimiento cuenta desde ese mes.
El incremento por guardería es de hasta 1.000 € al año por el gasto no subvencionado, incluidos matrícula y comedor, y puede aplicarse también en el mes en que el niño cumple 3 años hasta el inicio del segundo ciclo.
Ejemplos prácticos
Ejemplos orientativos con las cuantías de 2026. Usa la calculadora de arriba para tu caso.
Cómo solicitarla paso a paso
- Aplícala en la Renta: los datos de guardería los comunica el centro a la AEAT (modelo 233).
- O pide el abono anticipado de 100 € al mes con el modelo 140.
Documentación que suelen pedir
- Facturas de la guardería
- Justificantes bancarios
- Libro de familia
Errores que hacen perder la ayuda
- Pagar la guardería en efectivo.
- Incluir el importe del cheque guardería de la empresa, que no es deducible.
Qué hacer si te la deniegan
Si olvidaste aplicarla o te equivocaste, puedes rectificar tu declaración en Renta Web durante los cuatro años siguientes. Si Hacienda te la quita en una comprobación, puedes presentar alegaciones y, después, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes sobre Deducción por maternidad y guardería
¿Pueden aplicarla los padres?
Solo en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre.
¿La cobro si estoy en paro?
Sí, si cobras prestación o subsidio por desempleo durante esos meses.
¿Pueden cobrar la deducción por maternidad las madres en paro?
Sí, si cobran prestación o subsidio por desempleo. También quienes tuvieran 30 días cotizados en el momento del nacimiento o la adopción.
¿Cómo se pide el abono anticipado de 100 € al mes?
Con el modelo 140 en la sede de la Agencia Tributaria. Después, en la Renta, se regulariza lo cobrado por adelantado.
¿Qué guarderías cuentan?
Guarderías y centros de educación infantil de primer ciclo autorizados por la administración educativa. Las ludotecas o cuidadoras privadas no cuentan.
¿Cuentan la matrícula y el comedor?
Sí: el incremento por guardería incluye inscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación, siempre que no estén subvencionados.
¿Se aplica en adopciones?
Sí, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, aunque el menor tenga más de 3 años.
¿Si me pagan la guardería con cheque de la empresa?
La parte pagada con cheque guardería exento no se puede incluir en la deducción.
Fuentes oficiales y normativa
- Agencia Tributaria
- Agencia Tributaria: deducción por maternidad
- Agencia Tributaria: modelo 140 (abono anticipado)
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE)
Enlazamos siempre a la fuente original. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos desde sobre la web.
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