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Prestación CUME por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave
Si tienes que reducir tu jornada al menos a la mitad para cuidar a un hijo hospitalizado o en tratamiento continuado por una enfermedad grave, la Seguridad Social compensa el salario que dejas de cobrar.
Revisado el 26 de septiembre de 2026 · Elaborado con ayuda de IA y contrastado con fuentes oficiales (cómo lo hacemos) · Normativa: Real Decreto 1148/2011, prestación CUME (BOE)
Comprobador: ¿cumples los requisitos?
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Requisitos de Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
- Ambos progenitores deben trabajar; solo uno cobra la prestación.
- Reducir la jornada al menos un 50 %.
- Menor hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave del listado oficial, con hospitalización y tratamiento continuado (se amplía hasta 26 años si tiene discapacidad ≥ 65 %).
- Cotización mínima según la edad, igual que en nacimiento y cuidado de menor.
Cuánto se cobra: cuantía y cálculo
Se cobra el 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción al porcentaje de reducción. Con una reducción del 50 % cobrarías la mitad de esa base.
Cómo solicitarla paso a paso
- Pide a la empresa la reducción de jornada.
- Solicita la prestación a tu mutua (si la empresa la tiene concertada) o al INSS.
- Aporta la declaración médica del servicio público de salud.
Documentación que suelen pedir
- Declaración del facultativo del servicio público de salud
- Certificado de la empresa con la reducción
- Libro de familia
Errores que hacen perder la ayuda
- Reducir menos del 50 %.
- No renovar el informe médico cuando lo pide la mutua.
Qué hacer si te la deniegan
Puedes presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en los 30 días hábiles siguientes a la notificación, explicando por qué no estás de acuerdo y aportando la documentación que falte. Si la rechazan o no contestan en 45 días, puedes acudir al Juzgado de lo Social.
Preguntas frecuentes sobre Prestación por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
¿Cuánto dura?
Se reconoce por periodos de un mes renovables, mientras el menor necesite cuidado directo continuo y permanente.
¿Pueden cobrarla los dos progenitores?
No a la vez: solo uno de ellos, aunque ambos deben estar trabajando.
¿Qué enfermedades dan derecho a la CUME?
Cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas) y las enfermedades graves del listado del Real Decreto 1148/2011, entre ellas algunas cardiopatías, trasplantes, enfermedades neurológicas graves o prematuridad grave.
¿Cuánto tiempo dura la CUME?
Se concede por periodos de un mes renovables mientras persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.
¿Qué pasa si el otro progenitor está en paro?
La prestación requiere que ambos progenitores trabajen. Si uno de ellos no trabaja, en general no se reconoce, salvo en familias monoparentales.
Fuentes oficiales y normativa
- Seguridad Social
- Real Decreto 1148/2011, prestación CUME (BOE)
- Seguridad Social: guía de la prestación por cuidado de menores (PDF)
Enlazamos siempre a la fuente original. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos desde sobre la web.
Ayudas relacionadas
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor100 % de la base reguladora durante 19 semanas (32 monoparental)
- Prestaciones de la Ley de DependenciaHasta 455,40 €/mes (cuidador familiar) o 747,25 €/mes (vinculada al servicio)
- Asignación por hijo a cargo con discapacidad5.962,80 €/año (≥ 65 %) o 8.942,40 €/año (≥ 75 % y tercera persona) para mayores de 18
- Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)115 € (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) al mes por hijo
- Deducción por maternidad y guarderíaHasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años + hasta 1.000 € por guardería
- Familia numerosa: título, deducción IRPF y descuentosDeducción de 1.200 € (general) o 2.400 € (especial) + 600 € por hijo que exceda del mínimo
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